El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía publicó el 8 de septiembrede 2016 un acuerdo de 26 de agosto de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Formulación del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Grazalema y su área de influencia socioeconómica. Éste tendrá la consideración de Plan de desarrollo Integral «a los efectos de lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección». Asimismo, el Plan tendrá la consideración de Plan con Incidencia en la ordenación del territorio. El ámbito territorial del II Plan de
desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Grazalema será el comprendido entre los siguientes términos municipales: Algodonales, Benaocaz, El Bosque, El Gastor, Grazalema, Prado del Rey, Ubrique, Villaluenga del Rosario y Zahara de la Sierra, en la provincia de Cádiz; y Benaoján, Cortes de la Frontera, Jimena de Líbar, Montecorto, Montejaque y Ronda, en la provincia de Málaga.
El proceso de elaboración del II Plan de desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Grazalema se
desarrollará en tres fases:
1. Participación: Fase de participación social, en la que se dará a conocer y compartir con los principales
actores institucionales, empresariales, asociaciones y colectivos locales interesados, la concepción del Plan.
2. Determinación de contenidos: el diseño del Plan contemplará la integración de los programas y
actuaciones clave surgidos a partir de las propuestas y foros de la fase anterior.
3. Seguimiento y evaluación: el seguimiento y evaluación del Plan lo efectuará la consejería de Medio Ambiente y ordenación del Territorio.
«Con carácter trienal se evaluará la situación de la zona, el cumplimiento de los objetivos y los factores críticos y se elaborará un informe con las propuestas de corrección pertinentes».