El Ayuntamiento de El Bosque difundió el 18 de mayo de 2015 el siguiente comunicado: «Ya hay sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Jerez de la Fra. que estima el recurso que interpuso la alcaldesa contra el acuerdo plenario de fecha 27 de marzo de 2014, por el que la oposición acordó nombrar al concejal socialista Pablo Olmedo Bellido representante de El Bosque en la Mancomunidad de Municipios. Recordemos que el nombramiento de Pablo Olmedo Bellido como representante del municipio de El Bosque para la Mancomunidad fue propuesto por el grupo socialista como moción de urgencia en el Pleno del 27 de marzo de 2014, moción que contó con los votos de los tránsfugas para su aprobación, pese al informe de secretaría que indicaba que el acuerdo sería ilegal».
El comunicado continúa: «Pese a la rotundidad de la Ley, sentencias e informe de secretaría en sentido contrario, el grupo socialista bosqueño con el apoyo de los tres trásfugas logró sacar adelante su propuesta, adoptándose un acuerdo, que sería ilegal, por mayoría plenaria.
La alcaldesa de El Bosque, Inmaculada Gil, recurrió el acuerdo ante el mismo Pleno, al lesionar un derecho fundamental como es el de participar en los asuntos públicos como representante legal en la Mancomunidad. Pero como cabía esperar, el recurso de reposición se quedó en el tintero ya que la oposición, PSOE, IAB y tránsfugas, no aprobaron la urgencia de la propuesta.
El requerimiento de anulación del nombramiento de Pablo Olmedo Bellido, como representante en la Mancomunidad, vino por parte también de la propia Junta de Andalucía, requerimiento que fue llevado en dos ocasiones a Pleno para su aprobación y con el que no se pudo cumplir por la falta de quorum.
La sentencia favorable al contencioso interpuesto por la alcaldesa, recoge literalmente que “cualquier concejal designado por la mayoría del Pleno omitiendo al alcalde/alcaldesa para representar al municipio ante la Mancomunidad de Municipios carece de facultades legales para comprometer a dicho municipio…” y que “el articulo 8.1 de los nuevos estatutos de la Mancomunidad contraviene el artículo 23.2 CE, vulnerando lo dispuesto en el artículo 21.1 a) y b) de la ley 7/1985, y por ello no puede ser aplicado , y en consecuencia procede la estimación del recurso procediendo su anulación, por ser contario a derecho”.
El fallo de la sentencia por tanto estima el recurso contencioso administrativo de protección de los Derechos fundamentales interpuesto por la Alcaldesa de El Bosque, Inmaculada Gil, contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de El Bosque, de fecha 27 de marzo de 2014, por el que se nombra al concejal Pablo Olmedo Bellido representante de El Bosque en la Mancomunidad de Municipios, anulándolo, por ser contrario a Derecho».