Un documento fundamental para la historia política de El Bosque: la real cedula de confirmación del título de villa, de 1 de septiembre de 1815

Fragmento de la Real Cedula de Confirmación del Título de Villazgo a El Bosque
Fragmento de la Real Cedula de Confirmación del Título de Villazgo a El Bosque

Texto: Jesús Román Román.
Este documento formaba parte del Archivo Municipal de El Bosque, era su documento principal hasta que desapareció, no se sabe bien si por la acción del fuego de aquel fatídico año de 1981 o por la codicia de algún desalmado. Lo cierto es que se nos privó a los bosqueños el conocer parte de nuestra Historia. Nada menos que el nacimiento como municipio independiente.
Hace unos años tuve la suerte de encontrarme con él. Primero, de forma indirecta y parcial, a través de la monografía que sobre El Bosque realizó D. Domingo Sánchez del Arco en 1889, de la tengo ultimada una pequeña reedición. Y posteriormente, con la localización de una copia del Privilegio de Villazgo, que si todo va bien, daré a conocer a través de una publicación este mismo año para conmemorar el Bicentenario de la Confirmación Real del Título de Villa a El Bosque y la posesión efectiva del mismo.

Los Antecedentes
El Bosque, a comienzos de 1810 era una pequeña población señorial, posesión de la Casa Ducal de Osuna al igual que las Cuatro Villas (Benaocaz, Grazalema, Ubrique y Villaluenga del Rosario), de las que dependía política y administrativamente.
En Enero de 1810 Andalucía fue invadida por el ejército francés y sus poblaciones sometidas a las nuevas autoridades. Las primeras tropas francesas entraron en El Bosque el 12 de febrero de 1810. Ese mismo día los patriotas bosqueños se alzaron en armas contra las fuerzas napoleónicas. El Bosque y los bosqueños fueron los primeros en Andalucía en sublevarse contra las fuerzas invasoras francesas: “Lugar de eterna memoria donde se vertió la primera sangre francesa en la Sierra” (…) “primero sublevado con muchos días de anticipación a los de la Sierra y cuatro Reinos de Andalucía”.
Luego, el fuego y la destrucción. El día 13 de febrero de 1810 las tropas francesas tomaron su revancha, saqueando e incendiando la puebla de El Bosque, quedando sometida a una fuerza de caballería francesa. Sus calles vieron pasar la noche del 27 al 28 de Febrero de 1810 al rey José I Bonaparte, parando a descansar durante su viaje regio por la Andalucía ocupada.
Aun así, nuestro pueblo tuvo que resistir la presencia de las águilas napoleónicas en innumerables ocasiones. De nuevo luchas, héroes anónimos, saqueos, fuego, sangre… Los bosqueños, antes que capitular prefirieron “ver quemados sus hogares, andar errantes por los montes, sufriendo calamidades, todo el tiempo de la invasión”.
Como premio a su lealtad y denodado heroísmo, el alcaide y teniente de corregidor D. Rafael del Cuervo Ximénez solicitó, en nombre de sus vecinos, ante la Junta de Regencia asentada en la Real Isla de León la concesión del Privilegio de Villazgo a El Bosque. El 28 de noviembre de 1811[1], el Consejo de Regencia, concedió a la población bosqueña “en premio a sus heroicos y leales servicios” su Independencia.

La Real Cedula
Pero no sería hasta la ratificación real, por parte de Fernando VII, del Título de Villa en 1815 cuando El Bosque pudo dotarse de término propio e independizarse de forma efectiva de las Cuatro Villas.
He aquí la transcripción de la Real Cedula:

“El Rey.-Mi corregidor de la villa de Estepona sabed: Que por parte del pueblo de El Bosque me ha sido hecha relación: que cuando se verificó la entrada de los franceses en ese Reino fue el primero que levantó el estandarte de nuestra independencia con anticipación a todos los demás pueblos de la Serranía de Ronda, siendo por consiguiente el que hizo más sacrificios y sufrió más destrucción por su amor a mi Real Persona, en cuyo estado acudió por medio de su apoderado a la Regencia que fue del Reino, implorando su protección hacia aquel fiel vecindario, la cual convencida de su constancia y heroísmo le concedió en mi nombre la gracia de privilegio de Villazgo. Suplicándome sea servido concederle la confirmación de dicho privilegio, examinándole del servicio señalado por esta gracia en atención a los méritos que tiene contraído o como la mi merced fuese. Y habiéndose visto esta instancia en mi consejo de la Cámara con lo que dijo mi Fiscal sobre ella, por decreto de 5 de agosto de este año se lo concedió, como lo pedía, y conformándome con ello, lo he tenido por bien.
En su consecuencia os mando que luego que esta mi cédula os sea presentada por parte del referido pueblo del Bosque paséis a él, a su costa y a las demás partes que fuere menester y con vara alta de mi justicia y sin tomar más cumplimiento, practiquéis cuantas diligencias sean necesarias a fin de que gocen del privilegio de Villazgo que le concedió la Regencia que fue del reino, en el año pasado de mil ochocientos diez [sic], y sea villa por sí y sobre sí con jurisdicción civil y criminal alta y baja, mero mixto imperio, eximida en un todo de la ciudad y villas a las que estaban sujetos en la forma ordinaria y en los mismos términos que suelo conceder semejantes gracias y los amparéis y los defendáis en ellas, sin dar lugar a que en todo ni en parte alguna sea despojada: imponiendo a los que se opusieren a ello las penas y multas que tengáis por conveniente, que yo desde luego los doy por condenados, entendiéndose esta gracia libre de servicios, en atención a los distinguidos que han contraído en la noble lucha sufrida por mí en todo el tiempo que ha durado la guerra. Averiguando los vecinos que tiene dicho pueblo, los cuales contareis callelistas y los sacerdotes, viudos y menores, señalándoles el término que les corresponda en caso de que no lo esté, sea por desmaltorio o alcabalatorio, arreglándoos a las justificaciones que sobre ello os presenten y llevareis de salario mil doscientos maravedíes vellón diarios, y los autos de esta comisión los haréis ante Escribano Real, el que ha de llevar también mil trescientos maravedíes al día y a más mil veinte de ayuda de costa, sin que pueda llevar escribiente, pues lo deberá escribir por si pena de privación de oficio. Y el alguacil que llevareis para la ejecución de lo que se ofreciere hasta el día quinientos maravedíes, los cuales dichos salarios cobrareis de la parte del nominado pueblo, que así es mi voluntad. Fecha en Palacio a 1º de Septiembre de 1815. -Yo el Rey.-Por mandato del Rey nuestro señor, Juan Ignacio de Ayestaran».

Este documento marca un antes y un después en nuestro devenir histórico como pueblo, posibilitando, por méritos, la independencia de la jurisdicción de las Cuatro Villas, el poseer una jurisdicción civil y criminal propia y un término territorial autónomo. El proceso de dotación de término se llevó a cabo a finales de aquel año de 1815, cumpliéndose así lo que el rey Fernando VII disponía en la Real Cedula.
Mañana, 1 de septiembre de 2015, El Bosque cumplirá doscientos años como municipio independiente.

[1] Existe una confusión de fechas en cuanto a diferentes documentos, unos directos y otros indirectos, de la concesión del Título de Villazgo por parte de la Regencia del Reino. Así en el documento que se conserva en nuestro Archivo Municipal, que corresponde a una copia, realizada en 1815, del documento original de la concesión del Título de Villazgo por parte de la Regencia se dice que acordó la concesión del Título de Villazgo el 28 de noviembre de 1811. Sin embargo, el documento que encabeza el “Expediente formado para dar posesión del Privilegio de Villazgo concedido por S.M. a la Villa del Bosque”, donde existe una copia literal de la “Real Cedula de Confirmación del Título de Villazgo a El Bosque” se dice que la Regencia concedió el Titulo de Villazgo en 1810: “(…) a fin de que gocen del privilegio de Villazgo que le concedió la Regencia que fue del reino, en el año pasado de mil ochocientos diez”. Igualmente, Sánchez del Arco en su monografía sobre El Bosque en 1889 reproduce una copia de la “Real Cedula de Confirmación del Título de Villazgo a El Bosque” que corresponde en todo a la del Expediente. Aunque no se puede aseverar del todo, al carecer de los documentos originales, me inclino a pensar que podría tratarse de un error por parte de la persona que redactó la Real Cedula, siendo la fecha correcta la del 28 de Noviembre de 1811. Esta parte se analizará más detenidamente en el libro.

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