El Defensor del Pueblo Andaluz ha admitido a trámite una denuncia de Unión Progreso y Democracai (UPyD) contra el Ayuntamiento de Prado del Rey «por incumplir el artículo 21 de la Constitución española», según informó dicho partido en un comunicado difundido el 17 de agosto de 2015. Esta denuncia está relacionada con la intención anunciada el 21 de julio por el Partido Andalucista de «prohibir a los ciudadanos publicar en el muro de facebook del Ayuntamiento». Según UPyD, «poco después consumó con el apoyo del PP su amenaza».
El comunicado de UPyD añade: «Tras estos actos, la formación magenta considera que se ha incumplido con el artículo 21 de la Constitución Española al aplicar censura previa e interpone una denuncia ante el Defensor del Pueblo para defender, en boca de su delegado comarcal, Ezequiel Hinojo, «los derechos y las libertades de todos los ciudadanos y las ciudadanas de Prado del Rey».
El 17 de Agosto, el Defensor del Pueblo Andaluz, Don Gregorio Maetzu De Tejada, admite a trámite la denuncia contra el Ayuntamiento al considerar que la denuncia cumple con lo dispuesto en la Ley».
En un comunicado anterior, difundido el 5 de agosto, UPyD expresó: «El 10 de julio el Partido Andalucista reparte entre todo Prado del Rey miles de panfletos en los que avisa con un lenguaje sutil que propondría a su socio de Gobierno, el Partido Popular, la prohibición a los ciudadanos de que publicasen en el muro del perfil del Ayuntamiento en Facebook.
Tan solo 10 días después el Ayuntamiento o quien está detrás de ese perfil consuma el acto y prohíbe a los ciudadanos publicar en el muro del perfil público del Ayuntamiento.
Desde Unión Progreso y Democracia entendemos que el perfil de Facebook del Ayuntamiento de Prado del Rey, y de cualquier otra institución, es un perfil público, y que por ende, a modo de queja, consulta o
sugerencia, cualquier ciudadano, partido político, organización o asociación tiene el derecho de publicar en su muro.
Entendemos además que el hecho de no dejar publicar en el muro del perfil del Ayuntamiento de Prado del Rey es aplicar la censura previa, entendiendo como tal la injerencia del Ayuntamiento para impedir el
libre ejercicio de libertad de expresión imposibilitándola a través de esta red social.
Esta acción es considerada censura previa porque las potenciales futuras publicaciones son detenidas anticipadamente, incumpliendo así el Artículo 20 de la Constitución Española en el que se reconoce y protege, entre otros, el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción; así como a comunicar o recibir
libremente información veraz por cualquier medio de difusión. En dicho artículo también también se expresa, entre otros, «El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa».
Hemos avisado por activa y por pasiva al Ayuntamiento para que desista de esta prohibición y vuelva a permitir el libre ejercicio de libertad de expresión para todos los ciudadanos y para que desista de aplicar
su particular Ley Mordaza. Pero ni nos escucha ni nos responde a nuestros mensajes ni instancias registradas en el Ayuntamiento. Ante ello nos vemos obligados a apelar al criterio del defensor del pueblo
como garante de las libertades y los derechos de todos los ciudadanos».