El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía publicó el 2 de enero de 2013 una orden de 19 de diciembre de 2012 de la Consejería de Turismo y Comercio por la que es declarada zona de interés artesanal la de los municipios de Ubrique, Prado del Rey, El Bosque y Benaocaz. Esta declaración afecta a 39 talleres de esta comarca.
El texto publicado en el BOJA es el siguiente: «Al amparo de la Orden 8 de septiembre de 2011, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación, la delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y deporte en Cádiz inicia procedimiento para la tramitación de declaración de Zona de Interés Artesanal para Ubrique, Prado del rey, el Bosque y Benaocaz, apreciándose los siguientes:
HECHOS
Primero. el 17 de febrero de 2012 la delegación Provincial de Cádiz remite propuesta de declaración de Zona de Interés Artesanal para Ubrique, Prado del rey, el Bosque y Benaocaz, junto con memoria sobre los talleres afectados que se relacionan en el Anexo I.
Segundo. A la vista de la documentación aportada por la delegación Provincial, la dirección General de Comercio presta su conformidad con la tramitación del expediente de declaración.
Tercero. el 6 de marzo de 2012 se dicta resolución de la dirección General de Comercio por la que se acuerda el Inicio del expediente de la declaración de Zona de Interés Artesanal para los citados territorios y se remite a la delegación Provincial con la finalidad de que ésta lo notifique a los interesados a los efectos de recabar su conformidad con el mismo.
Cuarto. Una vez finalizado este trámite, la delegación Provincial de Cádiz envía, el 4 de mayo de 2012, el expediente completo junto con informe motivado sobre la procedencia de otorgar la declaración.
Quinto. La Comisión de Artesanía, en su reunión de 25 de octubre 2012, manifiesta su conformidad con la tramitación del expediente de zona de interés artesanal de Ubrique, Prado del rey, el Bosque y Benaocaz.
Sexto. Cumplido el trámite de audiencia, los interesados no presentan ninguna alegación.
Fundamentos de derecho:
Primero. Esta Consejería de Turismo y Comercio es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 58.1.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del estatuto de Autonomía para Andalucía; decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, decreto 153/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio, Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, Orden de 8 de septiembre de 2011, de la Consejería de Turismo, Comercio y deporte, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación.
Segundo. en la relación de zonas de interés artesanal que se incluyen en el Anexo I, con expresión de los territorios que comprenden (agrupaciones municipales, términos municipales o parte de los mismos) ha quedado suficientemente documentado y garantizado que en ellas concurren los requisitos del artículo 4 de la Orden reguladora y que los talleres incluidos en la zona han prestado su conformidad con el acuerdo de inicio de expediente de la declaración conforme al artículo 10 de la misma.
En base a los preceptos legales citados
DISPONGO:
Primero. declarar Zona de Interés Artesanal a Ubrique, Prado del rey, el Bosque y Benaocaz, con todos los derechos inherentes a tal declaración, de conformidad con la Orden de 8 de septiembre de 2011, de la Consejería de Turismo, Comercio y deporte, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal y se aprueba el distintivo para su identificación.
La declaración como Zona de Interés Artesanal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, tendrá carácter indefinido, viniendo obligadas las entidades afectadas a comunicar las variaciones en cuanto al número de locales o talleres, o titulares de los mismos, el cambio de titularidad en su caso, o cualesquiera otras circunstancias tenidas en cuenta para la declaración de Zona de Interés Artesanal en el plazo de 3 meses desde la fecha en que se hayan producido.
Segundo. Autorizar únicamente a los talleres que se detallan en el Anexo I al uso del distintivo en el exterior de los mismos, de conformidad con el artículo 12.6 de la Orden reguladora.
Las características del distintivo estarán sujetas a lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 8 de septiembre de 2011 y conforme a las medidas y contenido de los modelos que se incluyen como Anexo V y Anexo VI de la misma.
Tercero. Ordenar la inscripción en la hoja abierta en el registro de Artesanos de Andalucía a cada sujeto artesano afectado, de conformidad con la Orden de 8 de septiembre de 2011.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien ser impugnada directamente ante la Sala competente de lo contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosoadministrativa.
Sevilla, 19 de diciembre de 2012.
Rafael Rodríguez Bermúdez.
Consejero de Turismo y Comercio».